Vías de reclamación

Normas de procedimiento en el seguimiento y resolución de quejas y reclamaciones

1. Objeto

El presente documento tiene por objeto el establecimiento de unas normas de procedimiento en el seguimiento y resolución de quejas y reclamaciones recibidas en el Colegio de Economistas de Alicante por actividades realizadas por la propia institución o por la actividad profesional de los colegiados que la integran. Dichas normas garantizan la correcta gestión de las quejas y reclamaciones recibidas.

2. Quién puede presentar una queja o reclamación

Cualquier persona, perteneciente o no al Colegio de Economistas de Alicante, podrá presentar una queja o reclamación por razón del desarrollo de las actividades del Colegio de Economistas de Alicante o por la actividad profesional de cualquiera de sus colegiados.

3. Dónde se puede presentar una queda o reclamación

Los usuarios podrán formular sus quejas o reclamaciones a través de las siguientes vías:

  • Presencialmente: en la sede del Colegio de Economistas de Alicante, ubicado en la ciudad de Alicante en la Calle San Isidro nº 5.
  • Telemáticamente: a través de la web colegial disponible en el siguiente enlace: Formular una reclamación o queja
  • En ambos casos, el interesado deberá hacer uso del “Formulario de Quejas y Reclamaciones” diseñado a tal efecto, debidamente cumplimentado, pudiendo adjuntar la documentación que se considere oportuna.
4. Descripción del procedimiento
  1. Recepción de la queja o reclamación.
  2. Registro de las quejas y reclamaciones en el archivo destinado al efecto.
  3. Traslado a la Junta de Gobierno: inicio del trámite de audiencia donde se dará traslado al colegiado y se informará al denunciante del inicio del procedimiento.
  4. En función del desarrollo de la actuación se procederá al archivo de las actuaciones de lo que se dará cuenta a los interesados o se dará traslado a la Comisión Deontológica.
  5. Actuación de la Comisión Deontológica quien formulará la propuesta de resolución a la Junta de Gobierno.
  6. Resolución de la Junta de Gobierno y notificación al interesado.
  7. Plazo máximo de tramitación del expediente será de tres meses.