1. Tramitación del alta en la colaboración social sin personación en una Administración.
Tal y como se indica en la página web de la AEAT, el trámite puede realizarse desde el propio portal de Internet de la Agencia Tributaria en la opción "Alta y gestión en el censo de colaboradores sociales" dentro del procedimiento "Colaboración social y Códigos de Buenas Prácticas Tributarias" y en el que se dispone de una ayuda detallada que podéis encontrar en el siguiente enlace.
2. Obtención del certificado electrónico por parte de las personas físicas que van a actuar en su propio nombre o como representantes de personas jurídicas en el marco de la colaboración social.
Para realizar estas actuaciones de colaboración social es necesario disponer previamente de un certificado electrónico emitido por una autoridad de certificación reconocida por la Agencia Tributaria.
En relación con este punto, se pueden presentar diversas cuestiones y situaciones relacionadas con el actual Estado de Alarma establecido por medio del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Si el colaborador social, persona física o jurídica, disponía con anterioridad al establecimiento del Estado de Alarma de un certificado electrónico válido y vigente, no deberían existir problemas para tramitar el alta en la colaboración social ni para realizar las actuaciones que permite la colaboración social.
Si el colaborador social disponía de un certificado electrónico válido pero que ha caducado con fecha igual o posterior al 1/02/2020.
Se señalan las siguientes notas:
- ADMISIÓN DE CERTIFICADOS CADUCADOS:
Con fecha 17 de marzo se publicó en la web de la AEAT el aviso de que la AEAT permite el uso de certificados electrónicos (de la FNMT o de cualquier otra autoridad de certificación) caudcados o próximos a caducar, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Inicialemente la fecha de caducidad a partir de la cual se admitían fue el 15/02, pero actualmente se admiten aquellos certificados caducados con fecha igual o posterior al 01/02.
Nota técnica: Es posible que su navegador habitual no se lo permita, en cuyo caso le recomendamos lo trasñade al FireFox donde podrá seguir usándolo.
- RENOVACIÓN DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS:
La posibilidad de renovar un certificado electrónico depende de las condiciones establecidas por la autoridad de certificación correspondiente.
No obstante, desde el viernes 27/03, la FNMT ha eliminado la restricción que requería la personación física cada 5 años para poder renovar un certificado, por lo que todos aquellos certificados a los que les queden menos de 60 días para caducar, de Persona Fïsica y de Representante de Administrador Único o Solidario, podrán ser renovados on line una segunda vez.
Asimismo en las fechas que se señalan, la FNMT ha comunicado las siguientes novedades:
Actualización 30/04/2020
Renovación: De acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha procedido a habilitar la renovación de certificados de Administrador Único o Solidario caducados a partir de la entrada en vigor del mismo y obtenidos de forma presencial.
Actualización 03/04/2020
Renovación: De acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha procedido a habilitar la renovación de certificados de Persona Física caducados a partir de la entrada en vigor del mismo.
La FNMT indica en su web que siguen trabajando en alternativas para el resto de certificados y que según cayan implantándolas se publicarán en su web.
En el ámbito de la Comunidad Valenciana, asimismo son de uso frecuente los certificados expedidos por la Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana (ACCV) por medio de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica. En relación con dichos certificados, la ACCV ha publicado la siguiente nota:
Si el colaborador social carece a la fecha presente de certificado electrónico válido.
Para el caso de los certificados electrónicos de la FNMT, de uso habitual, actualmente no es posible realizar la fase de acreditación de forma presencial en las oficinas de la AEAT, por lo que las posibilidades de obtención de un certificado electrónico expedido por esta entidad quedan reducidas a las siguientes:
– Certificado de persona física: se podrá obtener el certificado de persona física de la FNMT solamente cuando se solicite con DNI electrónico, con los certificados electrónicos de autenticación y firma válidos y vigentes.
– Certificado de representante de persona jurídica, con NIF A o B, siempre que la entidad esté representada por un administrador único o solidario inscritos en el RM, y estos tengan certificado electrónico de la FNMT, válido y vigente.
No obstante lo expuesto, y conforme se informa en la página web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se ha publicado un Listado de prestadores que expiden certificados de firma electrónica mediante videoconferencia durante el estado de alarma con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo
Dicho listado contiene, a la fecha presente, dos prestadores cualificado de servicios de confianza, ambos están incluidos en la relación de autoridades de certificación reconocidas por la Agencia Tributaria