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Os informamos que, en el BOE del día de hoy, se ha
publicado el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se
adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos
afectados por la pandemia de COVID-19, cuyo objeto es
aprobar un procedimiento
excepcional y temporal, durante los ejercicios 2021 y 2022,
para la concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o
fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no
tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de
ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del
Estado, con dispensa de garantía, con las siguientes
condiciones (artículo
único):
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- Las
solicitudes podrán referirse tanto a deudas que se encuentren en
periodo voluntario de pago, como a deudas que previamente hubieran
sido aplazadas y/o fraccionadas por las Delegaciones de Economía y
Hacienda, siempre
que no se encuentren en periodo ejecutivo de pago;
- En
el supuesto de
reconsideraciones de aplazamientos y/o fraccionamientos previos, la
admisión a trámite de la solicitud suspenderá automáticamente el procedimiento de
gestión recaudatoria de las deudas afectadas con efectos desde la
presentación de la solicitud hasta que dicte la correspondiente
resolución;
- Adicionalmente
a la solicitud —la cual debe dirigirse a la Delegación de Economía y
Hacienda competente, de acuerdo con lo dispuesto en el art 45 del Reglamento General de Recaudación— se deberán acompañar los
documentos que a continuación se relacionan:
- Plan
de viabilidad o de negocio, aprobado por el máximo
órgano de administración, que contenga las medidas que se prevén
adoptar para superar las dificultades económico-financieras que le
impiden, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo o en el
calendario establecidos, así como la evolución del negocio prevista
para poder afrontar el aplazamiento y una justificación de los
datos incluidos. El plan deberá tener un ámbito temporal que,
como mínimo, cubra el periodo al que se extienda el calendario de
pagos solicitado en el aplazamiento y/o fraccionamiento. Deberá
incluir unos estados financieros previsionales (balance de
situación, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujos de
efectivo) que detalle las disponibilidades líquidas que se prevé
generar y, cuáles, de ellas, se prevé destinar a la devolución de
las deudas aplazadas y/o fraccionadas —sobre este particular,
os recomendamos, entre otros documentos, la guía técnica núm. 3 “Plan de viabilidad”, elaborada por Economistas Contables
(EC-CGE) y la guía técnica “El plan de viabilidad. Modelos y herramientas para
su elaboración”, elaborada por el Registro de Economistas
Forenses (REFOR-CGE) que, si bien no las debemos
considerar como guías específicas para este caso en concreto,
pueden orientar sobre su elaboración—;
- Informe
de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas,
cuando la solicitud se refiera a
deudas que superen los 150.000 euros, o, de forma acumulada con
solicitudes anteriores formuladas al amparo de este real
decreto-ley, superen los 250.000 euros. Este informe debe
conteneruna opinión técnica en la que se manifestará, de forma
clara y precisa, si las hipótesis y previsiones utilizadas por el
solicitante en la elaboración del plan son razonables atendiendo a
criterios económicos y si las cifras contenidas en el mismo tienen
un soporte en la información contable proporcionada. Tanto el plan
de viabilidad como el informe del auditor tendrán una validez de un
año desde su emisión.
Sobre esta cuestión, os recordamos que, en la página web del REA-CGE en el
apartado de “Informes
especiales”, podréis encontrar algún modelo
de informe que se podría adaptar para dar cumplimiento a la
solicitud de este RD;
- Una
memoria
justificativa
en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender a las
deudas de acuerdo con el vencimiento o el calendario de pagos
vigente, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la
COVID-19;
- Una
certificación
sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social que mantiene el
solicitante, expedida por los órganos competentes a solicitud del
interesado, así como una declaración responsable del solicitante
sobre las deudas por reintegros y/o reembolsos de ayudas o
préstamos con las administraciones públicas, distintas de las que
forman parte de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento;
- Para
aquellas deudas que ya contaran con una garantía total o parcial,
deberá aportarse documentación firmada por el garante que acredite
que la operación aplazada y/o fraccionada sigue estando garantizada
en los mismos términos que la deuda origina;
- La
Delegación de Economía y Hacienda competente, tras la verificación
de los documentos y requisitos establecidos en este artículo, podrá
dictar resolución acordando el aplazamiento y/o fraccionamiento con
dispensa de garantía, que se realizará en los términos recogidos en
el Artículo único, punto 4.
- Con
carácter general —tal como indica el artículo 3.c— no podrán acogerse
a estas ayudas aquellos empresarios o profesionales que hayan
declarado un resultado neto negativo en el 2019, sin embargo, se
establece un nuevo apartado
d según el cual “dentro
de la asignación establecida en el artículo 2, las Comunidades
Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer
excepciones a los criterios recogidos en el párrafo c) del apartado
1 de este artículo atendiendo a circunstancias excepcionales
acontecidas en 2019 debidamente justificadas en sus convocatorias”;
- Los
destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se
clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el anexo I de la
presente norma en el momento de su entrada en vigor.
Excepcionalmente, y dentro de la asignación establecida en el
artículo 2, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán otorgar ayudas con
cargo a esta Línea COVID de ayudas directas a empresarios o
profesionales y entidades adscritas a actividades que se clasifiquen
en códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
–CNAE 09– no incluidos en el anexo I que se hayan visto
particularmente afectados en el ámbito de su territorio, debidamente
justificadas en sus convocatorias (desde el Consejo
General de Economistas solicitamos al Mº de Economía una ampliación
de las actividades del CNAE a incluir en el Anexo).
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Entrada
en vigor de este RDL 6/2021: al día siguiente de
su publicación, esto es, el 22 de abril de 2021.
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Podéis ver
también un resumen del Consejo de Ministros sobre de este RDL aprobado
ayer (pinchad aquí)
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