Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19

 

Os informamos que, en el BOE del día de hoy, se ha
publicado el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se
adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos
afectados por la pandemia de COVID-19
, cuyo objeto es
aprobar un procedimiento
excepcional y temporal, durante los ejercicios 2021 y 2022
,
para la concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o
fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no
tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de
ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del
Estado, con dispensa de garantía
, con las siguientes
condiciones (artículo
único
):

  • Las
    solicitudes podrán referirse tanto a deudas que se encuentren en
    periodo voluntario de pago, como a deudas que previamente hubieran
    sido aplazadas y/o fraccionadas por las Delegaciones de Economía y
    Hacienda,
    siempre
    que no se encuentren en periodo ejecutivo de pago
    ;
  • En
    el supuesto
    de
    reconsideraciones de aplazamientos y/o fraccionamientos previos, la
    admisión a trámite de la solicitud suspenderá automáticamente
    el procedimiento de
    gestión recaudatoria de las deudas afectadas con efectos desde la
    presentación de la solicitud hasta que dicte la correspondiente
    resolución;
  • Adicionalmente
    a la solicitud —la cual debe dirigirse a la Delegación de Economía y
    Hacienda competente, de acuerdo con lo dispuesto en el art 45 del
    Reglamento General de Recaudación— se deberán acompañar los
    documentos que a continuación se relacionan
    :
    • Plan
      de viabilidad o de negocio
      , aprobado por el máximo
      órgano de administración, que contenga las medidas que se prevén
      adoptar para superar las dificultades económico-financieras que le
      impiden, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo o en el
      calendario establecidos, así como la evolución del negocio prevista
      para poder afrontar el aplazamiento y una justificación de los
      datos incluidos.
      El plan deberá tener un ámbito temporal que,
      como mínimo, cubra el periodo al que se extienda el calendario de
      pagos solicitado en el aplazamiento y/o fraccionamiento. Deberá
      incluir unos estados financieros previsionales (balance de
      situación, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujos de
      efectivo) que detalle las disponibilidades líquidas que se prevé
      generar y, cuáles, de ellas, se prevé destinar a la devolución de
      las deudas aplazadas y/o fraccionadas —
      sobre este particular,
      os recomendamos, entre otros documentos, la guía técnica núm. 3 “Plan de viabilidad”, elaborada por Economistas Contables
      (EC-CGE)
      y la guía técnica “El plan de viabilidad. Modelos y herramientas para
      su elaboración
      ”, elaborada por el Registro de Economistas
      Forenses (REFOR-CGE)
      que, si bien no las debemos
      considerar como guías específicas para este caso en concreto,
      pueden orientar sobre su elaboración—;
    • Informe
      de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas,
      cuando la solicitud se refiera a
      deudas que superen los 150.000 euros
      , o, de forma acumulada con
      solicitudes anteriores formuladas al amparo de este real
      decreto-ley, superen los 250.000 euros.
      Este informe debe
      conteneruna opinión técnica en la que se manifestará, de forma
      clara y precisa, si las hipótesis y previsiones utilizadas por el
      solicitante en la elaboración del plan son razonables atendiendo a
      criterios económicos y si las cifras contenidas en el mismo tienen
      un soporte en la información contable proporcionada. Tanto el plan
      de viabilidad como el informe del auditor tendrán una validez de un
      año desde su emisión
      .
      Sobre esta cuestión, os recordamos que, en la página web del REA-CGE en el
      apartado de “Informes
      especiales”
      , podréis encontrar algún modelo
      de informe que se podría adaptar para dar cumplimiento a la
      solicitud de este RD;
    • Una
      memoria
      justificativa

      en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender a las
      deudas de acuerdo con el vencimiento o el calendario de pagos
      vigente, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la
      COVID-19;
    • Una
      certificación
      sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social
      que mantiene el
      solicitante, expedida por los órganos competentes a solicitud del
      interesado, así como una declaración responsable del solicitante
      sobre las deudas por reintegros y/o reembolsos de ayudas o
      préstamos con las administraciones públicas, distintas de las que
      forman parte de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento;
    • Para
      aquellas deudas que ya contaran con una garantía total o parcial,
      deberá aportarse documentación firmada por el garante que acredite
      que la operación aplazada y/o fraccionada sigue estando garantizada
      en los mismos términos que la deuda origina;
    • La
      Delegación de Economía y Hacienda competente, tras la verificación
      de los documentos y requisitos establecidos en este artículo, podrá
      dictar resolución acordando el aplazamiento y/o fraccionamiento con
      dispensa de garantía, que se realizará en los términos recogidos en
      el Artículo único, punto 4.

 

Además
de lo comentado anteriormente —a través de la Disposición final primera
se han modificado algunos aspectos del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la
pandemia de la COVID-19
, cuyo contenido ya os hemos
informado desde el Consejo General de
Economistas de España (pincha aquí)
, siendo los siguientes:

  • Con
    carácter general —tal como indica el artículo 3.c— no podrán acogerse
    a estas ayudas aquellos empresarios o profesionales que hayan
    declarado un resultado neto negativo en el 2019, sin embargo, se
    establece un nuevo apartado
    d
    según el cual “dentro
    de la asignación establecida en el artículo 2, las Comunidades
    Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla
    podrán establecer
    excepciones a los criterios recogidos en el párrafo c) del apartado
    1 de este artículo atendiendo a circunstancias excepcionales
    acontecidas en 2019 debidamente justificadas en sus convocatorias
    ”;
  • Los
    destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se
    clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de
    Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el anexo I de la
    presente norma en el momento de su entrada en vigor.
    Excepcionalmente, y dentro de la asignación establecida en el
    artículo 2, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán otorgar ayudas con
    cargo a esta Línea COVID de ayudas directas a empresarios o
    profesionales y entidades adscritas a actividades que se clasifiquen
    en códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
    –CNAE 09– no incluidos en el anexo I que se hayan visto
    particularmente afectados en el ámbito de su territorio, debidamente
    justificadas en sus convocatorias
    (desde el Consejo
    General de Economistas solicitamos al Mº de Economía una ampliación
    de las actividades del CNAE a incluir en el Anexo).

 

Entrada
en vigor de este RDL 6/2021
: al día siguiente de
su publicación, esto es, el 22 de abril de 2021.

 


Podéis ver
también un resumen del Consejo de Ministros sobre de este RDL aprobado
ayer
(pinchad aquí)