Real Decreto-Ley 05/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19


Como
sabéis, el pasado 12 de enero de 2021, el Consejo de Ministros –en su sesión
extraordinaria– aprobó una serie de medidas encaminadas a apoyar la solvencia
empresarial, lo que ha dado lugar a la publicación del
Real Decreto-ley 05/2021, de 12 de
marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en
respuesta a la pandemia de la COVID-19
, en el BOE núm. 62 de este
mismo sábado,
pincha aquí para acceder a su
contenido
.


 


Sin
perjuicio de ulteriores análisis, a continuación, extractamos los acuerdos
más relevantes contenidos en este
RDL:


 


Se crean tres
fondos de ayuda a empresas viables,
cuya situación
patrimonial se haya deteriorado como consecuencia de la pandemia por un
total de 11.000 millones de euros;
de los cuales:


 


1.- 7.000 millones de euros se destinará a una línea de ayudas
directas a autónomos y empresas
—esta línea constará de dos
compartimentos, uno de 5.000 millones, que se destinará al conjunto de
comunidades autónomas, salvo Islas Baleares y Canarias a las cuales se le
destinarán 2.000 millones de euros—,
cuyos
ingresos hayan caído más de un 30% con respecto a 2019
. Las
ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas
considerados elegibles tendrán
carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos
a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los
costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1
de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a
la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores,
por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda
bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público
.


 


Podrán ser destinatarios elegibles
de estas ayudas:



  • los empresarios o profesionales
    y entidades adscritas a los sectores definidos en el
    Anexo I, cuyo volumen de
    operaciones anual declarado o comprado por la AEAT, en el IVA en el 2020,
    haya caído más de un 30% con respecto a 2019;

  • Los empresarios o profesionales
    que apliquen el régimen de estimación objetiva en IRPF adscritos a los
    sectores definidos en el
    Anexo
    I;

  • Para el caso de grupos
    consolidados que tributen en el IS en el régimen de tributación
    consolidada, se entenderá como destinatario el citado grupo como un
    contribuyente único y, por lo tanto, se considerará el volumen de
    operaciones resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las
    entidades que conforman el grupo.

Importe
de las ayudas:


 


I. 3.000
euros
para empresarios y profesionales que apliquen el
régimen de estimación objetiva;


 


II. El 40% de la caída del volumen de operaciones, en el año
2020 respecto del año 2019, que supere dicho 30%,
para
empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en
el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un
máximo de 10 empleados;


 


III. El 20% de la caída del volumen de operaciones, en el año
2020 respecto del año 2019, que supere dicho 30%,
para
entidades, empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que
tengan más de 10 empleados;


 


Para los supuestos (I y II) anteriores, el importe de la subvención no podrá
ser inferior a 4.000 € ni superior a 200.000 €.


 

 


Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla
determinarán los parámetros a aplicar para los supuestos de altas o empresas
creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, de empresas que
hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre
el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y de empresarios o
profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en
el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.


 


Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo
volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que
desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en
más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se
realicen en todos los territorios en los que operen. Para estos casos, la
Orden del Ministerio de Hacienda de desarrollo del presente Real decreto-ley
establecerá el criterio de distribución de la caída de la actividad entre los
diferentes territorios en los que operen, atendiendo al peso de las
retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que
cuenten en cada territorio.


 


2.-
Línea dotada con 3.000 millones de euros para que el ICO

pueda acompañar los procesos de reestructuración de deuda financiera que
cuenten con aval público.


 


Podrán
ser
destinatarios
elegibles
de estas ayudas:



  • Empresas y autónomos que hayan
    suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público —tanto
    de entidades de crédito supervisada por el Banco de España como por CERSA
    (Compañía Español de Reafianzamiento, S.A)— y haber solicitado previamente
    a las entidades financieras y estas a ver comunicado la formalización a
    ICO las medidas de ampliación de plazos y carencias, recogidas en el
    Real Decreto-ley 34/2020, de 17
    de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al
    sector energético, y en materia tributaria
    .

Condiciones de las
ayudas:



  • Extensión
    de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han
    recibido aval público.
    El
    plazo de vencimiento de los avales otorgados por la Administración General
    del Estado o por cuenta del Estado podrá extenderse por un periodo
    adicional, en los términos que se determinarán por Acuerdo de Consejo de
    Ministros
    , de
    tal manera que éstas extenderán el plazo de vencimiento de las operaciones
    avaladas por el mismo plazo de extensión del vencimiento del aval correspondiente.

  • Transferencias
    a la empresas y autónomos —
    que
    cumplan el Código de buenas prácticas— con la finalidad exclusiva de
    reducir principal. Estas transferencias por parte del Estado se producirán
    dentro de los acuerdos de renegociación de deudas que alcancen los
    deudores y las entidades financieras acreedoras, que a su vez asumirán las
    reducciones del principal pendiente del préstamo que les correspondan en
    los términos que se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.

3.- En tercer lugar, se crea el Fondo de recapitalización de
empresas afectadas por COVID, gestionado por COFIDES y dotado con 1.000
millones de euros
, destinado a fortalecer la solvencia de
empresas no cubiertas por el fondo ya gestionado por SEPI. El Fondo tiene por
objeto aportar apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo
e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las
empresas con sede social en España, cuyos criterios básicos de elegibilidad
se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros. En concreto, el Fondo
aportará dicho apoyo exclusivamente en forma de instrumentos de deuda, de
capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos, a empresas no
financieras, que previamente lo hubieran solicitado y que atraviesen dificultades
de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19. En ningún
caso el Fondo apoyará financieramente a empresas que con anterioridad a la
crisis de la COVID-19 tuvieran problemas de viabilidad o a aquellas que se
consideren inviables a futuro.


 


Desde el punto de vista fiscal, se establece una exención de
cualquier tributo, ya sea estatal, autonómico o local, respecto de las
transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados
directa e indirectamente de la aplicación de esta disposición e, incluso, las
aportaciones de fondos de ampliación de capital, que eventualmente se
ejecuten para la capitalización o reestructuración financiera y patrimonial
de las empresas participadas con cargo al Fondo.


 


Condiciones de estas ayudas. De
acuerdo con la
disposición
adicional cuarta
, la recepción de todas estas ayudas estará condicionada
a que las empresas receptoras no tengan su domicilio en un paraíso fiscal, no
estén en concurso ni hayan cesado la actividad en el momento de la solicitud,
se hallen al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social
y
no repartan dividendo ni aumenten los salarios de su equipo directivo durante
un periodo de dos años
, así como al mantenimiento de su
actividad hasta junio de 2022.


 


Desde el punto de vista fiscal
–además de la medida comentada anteriormente respecto al Fondo de recapitulación
gestionado por COFIDES–, destacamos los siguientes puntos:



  • La disposición derogatoria única deroga el artículo 8
    del Real Decreto-ley 35/2020 que regulaba el aplazamiento especial por
    seis meses, para pymes, de las deudas tributarias por declaraciones y
    autoliquidaciones con plazo de presentación en el próximo mes de abril y,
    por la disposición adicional 3ª, lo vuelve a regular de idéntica forma,
    pero
    ampliando,
    de tres a cuatro meses, el plazo durante el que no se devengan intereses
    de demora
    .

  • Por la disposición final 1ª, se declaran exentas de AJD las
    escrituras que documenten las operaciones de extensión de los plazos

    de financiación con aval público previstas en el artículo 7 de esta norma
    cuando exista garantía real inscribible.

Desde el punto de vista concursal y mercantil,
siendo varias las medidas adoptadas, todos ellas han sido resumidas por el
órgano especializado en materia concursal del Consejo General de Economistas
de España —REFOR Economistas forenses— en la Nota de Aviso remitida, el
pasado sábado. Puedes acceder en el siguiente enlace,
pincha aquí.