A. Rendimientos íntegros del trabajo con los siguientes límites:
- Con carácter general, 22.000€ anuales, si proceden de un único pagador. También si proceden de varios pagadores cuando:
- La suma de las cantidades percibidas del segundo y de los restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere, en conjunto, 1.500 € anuales.
- Sus únicos rendimientos del trabajo sean pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas, y el tipo de retención aplicada se haya determinado por el procedimiento reglamentario.
2. Este límite será de 15.000€ anuales cuando:
- Procedan de más de un pagador, si la suma de lo percibido del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera 1.500 € anuales.
- Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.
- Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
B. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta con el límite conjunto de 1.600 € anuales.
Se excluyen de este límite las ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda fijarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
C. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial y demás ganancias patrimoniales por ayudas públicas con el límite conjunto de 1.000 € anuales.
No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan solo rendimientos íntegros de trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 € anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.