Apreciados/as |
Como |
Pues |
En estos |
- La primera de
ellas es la relativa a la utilización del formato electrónico único (ESEF)
en los modelos de depósito de cuentas anuales de entidades emisoras. Como
recordareis, El artículo 4.7 de la Directiva 2004/109/CE,
de 15 de diciembre de 2004, en la redacción dada por la Directiva 2013/50/UE, de 22
de octubre de 2013, establece que, a partir del 1 de enero de 2020,
todos los informes financieros anuales de entidades emisoras se elaborarán
en un formato electrónico único para presentar tal información —esta
novedad solo afecta a los modelos de cuentas anuales consolidadas—; - La segunda novedad
de los modelos que se aprueban por la presente orden es la relativa a una
cuestión de detalle en la instancia de presentación de los modelos de
depósito de cuentas de las sociedades que han sometido sus cuentas anuales
a auditoría —esta novedad afecta a ambos modelos, individuales y consolidados—; - El tercer punto nuevo
de los señalados se refiere a la información no financiera. Un aspecto muy
importante de la documentación de las cuentas anuales en el modelo
actualmente vigente es el relativo a la información no financiera de las
sociedades obligadas a su presentación tras la Ley 11/2018, de 28 de
diciembre. Así mismo, El artículo 262.5 del Texto
refundido de la Ley de sociedades
de capital se refiere a esta obligación apuntando la
posibilidad de incluirlo en el informe de gestión o bien elaborarlo por
separado. El artículo 49.6 del Código de
Comercio, también en la redacción introducida por la citada
Ley 11/2018,
es indiciario de su importancia y, a la vez, independencia del informe de
gestión, al establecer la obligación de que dicho informe sobre
información no financiera sea presentado como punto separado del orden del
día para su aprobación en la junta general de accionistas de las
sociedades. Así, el contenido específico del mismo, distinto del informe
de gestión, y la expresa diferencia de consideración jurídica, que
implican y resaltan su singularidad, justifican su posible tratamiento
como documento independiente. Teniendo en cuenta la anterior
justificación, y la enorme importancia de esta información no financiera y
la posibilidad de su posterior utilización para la confección de estudios
económicos o estadísticos sobre su contenido, de acuerdo con la propuesta
normativa, hacen necesaria su separación, aunque meramente formal, a los
solos efectos de la presentación de las cuentas anuales —esta novedad
afecta a ambos modelos, individuales y consolidados—; - Finalmente,
haciendo uso de la habilitación general contenida en la disposición final
tercera del Real Decreto 602/2016, de 2
de diciembre, se ha introducido con carácter excepcional y
transitorio en el modelo de presentación de las cuentas del ejercicio 2020
la hoja de declaración COVID 19, con referencia concreta a la repercusión
del estado de alarma por la pandemia COVID en las empresas. Dicha hoja
permitirá analizar a nivel granular empresarial los efectos de la pandemia
y valorar las medidas de política económica puestas en marcha, lo que resultará
de enorme interés para unidades ministeriales y áreas de investigación de
la Administración Pública a las que se dé acceso a estos datos —esta
novedad solo afecta a los modelos individuales—-
Según Os dejamos enlace al webinar que ha tenido lugar a las 12:30 horas, donde el personal técnico del Consejo General de Economistas de España, así como el Presidente de EC-CGE – Francisco Gracia, han detallado los cambios más relevantes. |