Publicación de los modelos de presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil

Apreciados/as
compañeros/as:

 

Como
sabéis –tal como se os ha informado desde el Consejo General de Economistas de
España
, a través de sus órganos especializados–, el pasado 07 de
mayo de 2021 la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública
sometió a trámite de audiencia los Borradores
de Órdenes por la que aprobarían los nuevos modelos para la presentación en
el Registro Mercantil, tanto de las
cuentas anuales individuales (ver aquí), como de las consolidadas (ver aquí).

 

Pues
bien, en el BOE de hoy (ver aquí), se han publicado definitivamente las
anteriores Órdenes. Como indica su Disposición final segunda: "Las
presentes órdenes entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado»",
por lo tanto, serán de uso
obligatorio para las cuentas anuales pendientes de depositar y presentar en
el Registro Mercantil desde la fecha de mañana.

 

En estos
nuevos modelos se recogen, fundamentalmente, cuatro novedades con
relación a los modelos anteriores, siendo los siguientes:

  • La primera de
    ellas es la relativa a la utilización del formato electrónico único (ESEF)
    en los modelos de depósito de cuentas anuales de entidades emisoras. Como
    recordareis, El artículo 4.7 de la Directiva 2004/109/CE,
    de 15 de diciembre de 2004
    , en la redacción dada por la Directiva 2013/50/UE, de 22
    de octubre de 2013, establece que, a partir del 1 de enero de 2020
    ,
    todos los informes financieros anuales de entidades emisoras se elaborarán
    en un formato electrónico único para presentar tal información —esta
    novedad solo afecta a los modelos de cuentas anuales consolidadas—
    ;
  • La segunda novedad
    de los modelos que se aprueban por la presente orden es la relativa a una
    cuestión de detalle en la instancia de presentación de los modelos de
    depósito de cuentas de las sociedades que han sometido sus cuentas anuales
    a auditoría —esta novedad afecta a ambos modelos, 
    individuales y consolidados—;
  • El tercer punto nuevo
    de los señalados se refiere a la información no financiera. Un aspecto muy
    importante de la documentación de las cuentas anuales en el modelo
    actualmente vigente es el relativo a la información no financiera de las
    sociedades obligadas a su presentación tras la Ley 11/2018, de 28 de
    diciembre.
    Así mismo, El artículo 262.5 del Texto
    refundido de la Ley de sociedades

    de capital
    se refiere a esta obligación apuntando la
    posibilidad de incluirlo en el informe de gestión o bien elaborarlo por
    separado. El artículo 49.6 del Código de
    Comercio
    , también en la redacción introducida por la citada
    Ley 11/2018,
    es indiciario de su importancia y, a la vez, independencia del informe de
    gestión, al establecer la obligación de que dicho informe sobre
    información no financiera sea presentado como punto separado del orden del
    día para su aprobación en la junta general de accionistas de las
    sociedades. Así, el contenido específico del mismo, distinto del informe
    de gestión, y la expresa diferencia de consideración jurídica, que
    implican y resaltan su singularidad, justifican su posible tratamiento
    como documento independiente. Teniendo en cuenta la anterior
    justificación, y la enorme importancia de esta información no financiera y
    la posibilidad de su posterior utilización para la confección de estudios
    económicos o estadísticos sobre su contenido, de acuerdo con la propuesta
    normativa, hacen necesaria su separación, aunque meramente formal, a los
    solos efectos de la presentación de las cuentas anuales —esta novedad
    afecta a ambos modelos, 
    individuales y consolidados—;
  • Finalmente,
    haciendo uso de la habilitación general contenida en la disposición final
    tercera del Real Decreto 602/2016, de 2
    de diciembre
    , se ha introducido con carácter excepcional y
    transitorio en el modelo de presentación de las cuentas del ejercicio 2020
    la hoja de declaración COVID 19, con referencia concreta a la repercusión
    del estado de alarma por la pandemia COVID en las empresas. Dicha hoja
    permitirá analizar a nivel granular empresarial los efectos de la pandemia
    y valorar las medidas de política económica puestas en marcha, lo que resultará
    de enorme interés para unidades ministeriales y áreas de investigación de
    la Administración Pública a las que se dé acceso a estos datos —esta
    novedad solo afecta a los modelos
    individuales—-

Según
fuentes del propio Registro Mercantil,
será necesaria la descarga y actualización de la versión actualizada del
programa D2 la cual estará disponible, en el apartado de Manuales y programas
(ver aquí),
a lo largo del día de hoy.


Os dejamos enlace al webinar que ha tenido lugar a las 12:30 horas, donde el personal técnico del Consejo General de Economistas de España, así como el Presidente de EC-CGE – Francisco Gracia, han detallado los cambios más relevantes.


Nota de prensa: "La Administración presiona una vez más al mundo empresarial por la tardanza en la publicación de los nuevos modelos de cuentas anuales".​