Orden del día:
ÚNICO- Unificación de criterios en la identificación de las materias jurídicas de urgencia durante la duración del estado de alarma y sus prórrogas, unificando prácticas de actuación de los tres juzgados de lo Mercantil de Alicante en relación a los asuntos de su competencia.
ACUERDO
Cláusula general: de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda, apartado 4, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Juzgado mercantil competente podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso, con tramitación inmediata, sin suspensión de plazos procesales.
La solicitud de declaración de concurso voluntario y la comunicación del art. 5 bis de la Ley concursal se regirán por lo dispuesto en el art. 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
1º.- Materias urgentes e inaplazables en materia concursal: se consideran específicamente como tales:
1.- La tramitación y resolución de los ERE´S/ERTE´S de empresas concursadas, por cualquier causa, incluidos los sustentados en fuerza mayor (Real Decreto-Ley 8/2020, arts. 22 y 23).
2.- Los acuerdos de refinanciación, atendiendo a su justificación.
3.- Medidas cautelares, atendiendo a su justificación.
2º.- Materias urgentes e inaplazables en otras materias mercantiles: se consideran como tales, las siguientes:
1.- Embargos preventivos de buque, en todo caso.
2.- Medidas cautelares, atendiendo a su justificación.
3º.- Presentación y comunicación informativa al Juzgado. Independientemente de la presentación de los asuntos por LEXNET, o a través del Decanato, por aquellos profesionales que no dispongan de acceso al sistema informático, se deberá enviar la documentación en formato electrónico accesible (formato Word los escritos, y en pdf la documentación que se adjunte), a efectos informativos, y para la mayor celeridad de la tramitación, a los siguientes correos electrónicos:
-Juzgado de lo mercantil nº 1 de Alicante: alme01_ali@gva.es
-Juzgado de lo mercantil nº 2 de Alicante: alme02_ali@gva.es
-Juzgado de lo mercantil nº 3 de Alicante: alme03_ali@gva.es